Sindicalismo





Puede entenderse por sindicato toda agrupación formada para la defensa de los intereses comunes de todos los agrupados, los antecedentes del sindicato son remotos. Dentro de sus precedentes históricos, se pueden ver atisbos del mismo, en las corporaciones que en la Antigua Roma funcionaban bajo el nombre de “Collegia”, “Solidatia”, etc. Asimismo, las “Gildas” germánicas y sobre todo, los gremios y las cofradías de la Edad Media son los antecedentes más señalados del sindicato.

Durante el siglo XVIII, tras la declaración en Francia por Turgot (reinando Luis XVI), sobre la libertad de trabajo y la supresión de los gremios, estas corporaciones sufren una grave crisis, pero aparecen después, en la mitad del siglo XIX, con más fuerza y pujanza, hostigados sobre todo por las consecuencias de la Revolución Industrial, que concentró sus riquezas en pocas manos y distanció de manera notoria al “empresario” del “asalariado”. Así nacen las Trade unions, en Inglaterra y los diversos “sindicatos” en Norteamérica, de trabajadores especializados (zapateros, carpinteros, impresores, panaderos, etc.) a los que más tarde se agregaron muchos más, entre ellos el de tabaqueros.

En Europa, es principalmente la ley de 1884, lo que consagra en Francia la Organización de Sindicatos Profesionales e influye de manera decisiva en el resto de los países europeos. En Norteamérica, durante el gobierno de Roosevelt, se promulga en 1933, la Ley de Recuperación de la Industria Nacional, que concedía a los sindicatos el derecho de organizarse sin la intervención de los patrones.

En México los primeros organismos formados, más que organizaciones obreras fueron mutualidades (asociaciones integradas para ayudarse con la formación de un fondo económico común), y cuando se organizan algunos sindicatos (en el periodo de la República restaurada, de 1867 a 1876), éstos se basan en la lucha apolítica anarquista. En vez de velar por los intereses generales de los trabajadores, se integran las asociaciones para ayuda personal, como fraternidades (formadas por artesanos, sastres, carpinteros, etc.). En la capital se fundó la “Sociedad Política Fraternal”, que buscaba igualdad del trabajo y capital. Se estableció también el “Banco Social del Trabajo”, cuya finalidad era buscar empleo a los desocupados. Estas asociaciones se convirtieron pronto en blanco de críticas de los obreros, por su inoperancia para resolver necesidades inmediatas de los trabajadores, formando otras organizaciones: cajas de ahorro, cooperativas.

El sindicalismo aparece como superación del mutualismo y del cooperativismo. En esta época, se organizan los gremios ferrocarrileros, las ligas de carpinteros, tranviarios, cigarreras, panaderos, etc. En 1870, se funda el “Círculo de Obreros de México”.

Se intentaba cambiar las condiciones de trabajo. Debido a ello, el sindicalismo que se genera en el periodo de la Revolución de 1910, y posterior a ella, aparece como una superación, porque cnetra su actividad en las condiciones de trabajo.

Desde entonces, el sindicalismo ha venido desarrollándose como fenómeno universal en casi todos los países, si bien acomodándose en cada una de sus estructuras sociales y políticas, sufriendo, por las variaciones de éstas, cambios importantes en su concepción, aun dentro de cada país.

En toda sociedad democrática, el desarrollo de la industria en gran escala es seguido por un movimiento sindical. Se han tratado de dar varias explicaciones a este fenómeno. Los radicales han visto al sindicalismo, como un aspecto de una revolución causada por la conciencia de clase del trabajador, propietario contra el capitalista, deduciendo que lo anterior es la consecuencia última del nuevo sistema industrial.

Los sindicatos industriales, como su nombre lo indica, agrupan a los trabajadores que prestan sus servicios en una misma rama industrial.

La naturaleza de la contratación colectiva implica, un reto del sindicato al control administrativo. Ésta significa, para ciertos asuntos, acción combinada (sindical administrativa). Su negociación origina importantes decisiones sobre salarios, jornadas de trabajo, condiciones, prestaciones formalmente estipuladas en las cláusulas convenidas. En este proceso, asimismo, se establece el procedimiento para resolver los problemas que surjan de la revisión del contrato colectivo de trabajo, cuestión que implica tomar decisiones conjuntas.

La dirección superior de un organismo social acepta, generalmente, que los sindicatos tienen derecho a participar en asuntos que afectan directamente los intereses de los trabajadores, pero se ha llevado a cabo una acción de oponerse sistemáticamente a cualquier intento sindical de rebasar ese límite, pero eso depende mucho de la forma de operación de la empresa y del tipo que sea, privada o pública.

Podemos concluir que, los sindicatos tienen un fuerte impacto en las actividades de administración de personal. En la mayoría de los contratos colectivos con los sindicatos, se establece un procedimiento para solucionar agravios y conflictos. Con este mecanismo, los trabajadores cuentan con un medio para dar a conocer quejas y expresar opiniones en los conflictos y disputas en relación a los términos contractuales.


Fuente: Historia del Pensamiento Administrativo.


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