Casas de Cambio





¿Qué son?
Las Casas de Cambio son Instituciones Financieras dedicadas a realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público, dentro de territorio nacional y que se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).


Las casas de cambio son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿Qué son las divisas?
De acuerdo con la Ley del Banco de México, debemos entender por divisas:
·         Billetes y monedas metálicas extranjeras.
·         Depósitos bancarios.
·         Títulos de crédito.
·         Toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como en general, los medios internacionales de pago con poder liberatorio.

¿Qué hacen?
Las casas de cambio hacen lo siguiente:
·         Comprar y vender divisas.
·         Comprar en firme y cobrar documentos a la vista.
·         Celebrar operaciones con giros y órdenes de pago.
·         Enviar y recibir transferencias de fondos dentro y fuera del país.
·         Pagar servicios por cuenta de terceros sin asumir obligaciones directas o contingentes.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva del Banco de México, son únicamente:
·         Los billetes y monedas metálicas extranjeros.
·         Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez.
·         Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente.
·         Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.

¿Qué son los Centros Cambiarios?
Son sociedades anónimas registradas como Centros Cambiarios en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), cuyo objeto social sea exclusivamente:

·         Compra y venta de billetes y piezas acuñadas en metales comunes, hasta por un monto no superior a US $10,000.00 Dlls (diez mil dólares) diarios por cliente.
·         Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior a US $10,000.00 Dlls (diez mil dólares) diarios por cliente.
·         Compra y venta de piezas metálicas, acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior a US $10,000.00 Dlls (diez mil dólares) diarios por cliente.
·         Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades extranjeras, hasta por un monto no superior a US $10,000.00 Dlls (diez mil dólares) diarios por cliente.

¿Cuál es la diferencia entre una casa de cambio y un centro cambiario?
·         Casas de Cambio. Las casas de cambio se dedica a la compra-venta de divisas, requiere autorización de la SHCP y es regulada y supervisada por la CNBV.
·         Centros Cambiarios. Los centros cambiarios, no requieren de la autorización de la SHCP, sino sólo de su registro ante la CNBV, y aunque también se dedican a compra-venta de divisas, lo hacen con un límite hasta de US $10,000 Dlls (diez mil dólares), y puede realizar sólo las operaciones arriba mencionadas.

¿Cuál es su asociación gremial?
Su asociación gremial se llama: Asociación Mexicana de Casas de Cambios (AMCC).

¿Qué hace esta asociación?
La AMCC hace lo siguiente:
·         Promover el desarrollo integral de la actividad cambiaria.
·         Investigar y estudiar los aspectos específicos de la actividad de intermediación en el mercado de divisas, con el fin de encontrar los medios más adecuados para su desarrollo.
·         Representar los intereses generales de sus asociados.
·         Promover y conservar la imagen de ética y profesionalismo del gremio.
·         Servir de órgano de consulta en materia cambiaria ante la SHCP, el Banxico y la CNBV, cuando así lo soliciten.


Fuente: condusef.gob.mx

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