Crédito Simple




¿Qué es?
Es el crédito de largo plazo más común, y su fin es financiar diversas necesidades crediticias de personas físicas (con actividad empresarial) o morales, dedicadas a la producción y/o comercialización de bienes y de servicios.

¿Cuáles son sus características?
Este tipo de crédito se caracteriza por lo siguiente:
1.                  Sólo se utiliza para un proyecto.
2.                  El contrato finaliza cuando se termina de pagar el crédito.
3.                  El dinero se puede destinar sólo a una de las necesidades del empresario, como:
   Compra de activos fijos.
   Capital de trabajo.
   Reestructuración de pasivos.
   Compra de inmuebles, maquinaria o equipo.

¿Cuáles son los requisitos para este crédito?
Para que se le otorgue el crédito, el solicitante deberá:
·         Destinar el crédito a una finalidad mercantil que fomente su actividad.
·         Comprobar el propósito del crédito y su capacidad de pago para que puedan determinarse el importe total, plazo, periodo de gracia (en su caso) y su disposición.
·         Presentar las garantías reales y/o personales que el otorgante del crédito (a su juicio y con base en la evaluación del riesgo) le solicite, tales como: colateral de título de crédito, prendario, hipotecario, fiduciaria, aval, etc. En caso de tener que presentar garantía personal, ésta deberá estar suficientemente evaluada, con constancia escrita y firmada, y no deberá tener una antigüedad mayor a seis meses.
·         Tener antecedentes crediticios adecuados en el buró de crédito.

Acerca del Contrato:
·         La operación se formaliza contractualmente (por medio de contrato).
·         A la firma del contrato deben concurrir (además del acreditado): el garante, el depositario legal y/o el aval, fiador u obligado solidario, según el caso.
·         El contrato de apertura de crédito puede ser privado o elevado a escritura pública, según el tipo de garantías aceptadas; si se trata de garantía hipotecaria, es por medio de escritura pública.
·         El acreditado puede otorgar o transmitir al acreditante un título de crédito o cualquier otro documento como reconocimiento del adeudo.

Acerca de la Restitución:
·         El acreditado deberá devolver el importe del crédito al acreditante, así como el de los premios, intereses, comisiones, etcétera, en el plazo estipulado.
·         Si no se fijó plazo para la devolución de las sumas o para que se reintegre al acreditante el importe de las obligaciones, podrá hacerse exigible al vencimiento del plazo estipulado en el contrato.

Causas de extinción:
Las causas por las que puede llegar a extinguirse el contrato son:
·         La disposición total de su importe, a no ser que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.
·         La expiración del plazo convenido.
·         La notificación de haberse concluido el contrato, cuando no se hubiere fijado plazo.
·         La denuncia del contrato.
·         La falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado.
·         El que cualquiera de las partes se halle en estado de quiebra, suspensión de pagos o liquidación judicial.
·         La muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o la disolución de la sociedad a la que se le concedió el crédito.

Clasificación del Crédito Simple.
·         Créditos de Dinero y de Forma: El acreditante pone a disposición del acreditado una suma de dinero o contrae una obligación por cuenta del mismo. Este crédito puede adoptar la forma de aceptación o de aval.
·         Créditos en Cuenta Corriente: En el crédito simple el acreditado puede disponer de la suma del contrato una sola vez. El el crédito en cuenta corriente, una vez que el acreditado ha restituido la cantidad total o parcial puede volver a disponer de la cantidad que ya pagó (tarjetas de crédito).
·         Créditos Descubiertos y Garantizados: En los créditos descubiertos no se pacta garantía. En los garantizados si hay una garantía que asegure al acreditante que se le va a restituir el crédito.
·         Créditos Libres y de Destino: En los créditos libres, el acreditado puede usar el crédito para lo que él quiera. En los de destino, debe disponer del crédito para lo que se haya establecido en el contrato.


Fuente: condusef.gob.mx

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