Afores y Siefores. Conceptos Básicos




Términos más usados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Afore.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) son empresas dedicadas a administrar el dinero que los trabajadores guardan en sus cuentas individuales, así como de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), que es en donde se invierten los recursos del seguro de RCV.

Las Afores operan bajo el nuevo sistema de pensiones y tienen como objeto la administración de los recursos del seguro de “retiro, cesantía en edad avanzada y vejez” (RCV), así como de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), que es en donde se invierten los recursos del seguro de RCV, a fin de ofrecer al trabajador una mejor pensión en el momento de su retiro.


Seguro de “Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”.
El seguro de retiro, cesantía y vejez, es un ramo de aseguramiento, contenido en el régimen obligatorio del seguro social, en donde se establecen los requisitos, que los trabajadores deben acreditar, ante los Institutos de Seguridad Social, para obtener una pensión.

En este ramo de aseguramiento se agrupan los seguros que garantizan el derecho a una pensión digna, en el evento de que los trabajadores pierdan su empleo con motivo de su edad, o cuando decidan retirarse por haber cubierto sus expectativas laborales.

Régimen obligatorio del Seguro Social.
El régimen obligatorio del seguro social es el instrumento por el que se garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, está garantizada por el Estado. Actualmente el régimen obligatorio del Seguro Social comprende los siguientes seguros:

·         Seguro de Riesgos de Trabajo.
·         Seguro de Enfermedades y Maternidad.
·         Seguro de Invalidez y Vida.
·         Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
·         Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.

Base de Datos Nacional del SAR.
Es una lista donde el SAR registra la información sobre las cuentas individuales y el registro de la Afore o banco en que está afiliado el trabajador. En general, ahí está la historia de las aportaciones de cada trabajador.

Calculadoras.
Son las herramientas/simuladores del ahorro que existen en la página de internet de la CONSAR para comparar a las Afores, que pueden servir para los trabajadores afiliados al ISSSTE, para trabajadores independientes, o para trabajadores afiliados al IMSS.

Cuenta Concentradora.
Es donde se depositan los recursos de los trabajadores que ingresan al mercado laboral y que no eligen Afore de inmediato cuando inician labores. Por lo que el ahorro se ubicará en la cuenta concentradora por un plazo de un año, hasta que la Consar asigne la cuenta del trabajador a aquellas administradoras cuyas Sociedades de Inversión registren el mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación: únicamente se asignan las cuentas individuales activas, las que no registren aportaciones en el último bimestre permanecerán administradas por la Prestadora de Servicios.

Prestadora de Servicios.
Es una Afore que presta los servicios de administración de cuentas individuales a los trabajadores de nuevo ingreso y cuyos recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se encuentren en la Cuenta Concentradora.

CURP.
Es un instrumento de registro e identificación que se asigna a todas los mexicanos que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero. La CURP se integra con 18 elementos representados por letras y números que se generan a partir de los datos contenidos en tu acta de nacimiento.

Homonimia.
Es el caso en que dos o más trabajadores cuyos apellidos paterno, materno y nombre o nombres sean idénticos y compartan un mismo número de seguridad social, dentro de los sistemas de ahorro para el retiro.

Pensión derivada de la seguridad social.
Es el derecho que otorga la seguridad social a los trabajadores, de recibir periódicamente una cantidad de dinero a partir de los recursos que la seguridad social destina para la previsión de situaciones naturales como el envejecimiento de los trabajadores, cuando los trabajadores acreditan haber cumplido con ciertos requisitos de edad y número de aportaciones. Es un esfuerzo del trabajador, el patrón y el Estado, encaminado a que, una vez concluida la vida laboral del trabajador, reciba una mensualidad que asegure los medios de subsistencia que compensen una vida de trabajo

Para que un trabajador pueda obtener una pensión es indispensable que cuente con la aprobación del Instituto de Seguridad Social, de acuerdo al sector al que pertenezca su patrón (público o privado).

Objetivo del ahorro para el retiro.
El ahorro para el retiro servirá para adquirir una pensión de acuerdo al monto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual será considerado por el IMSS para la determinación del monto constitutivo al calcular la suma asegurada que el IMSS entregará a la compañía de seguros, cuando el trabajador cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

Por Cesantía en Edad Avanzada.
El asegurado mayor de sesenta años que se encuentre privado de trabajo remunerado y reúna las 1,250 semanas, podrá disponer del saldo de la Cuenta Individual para:
·         Contratar una renta vitalicia y, en su caso, el seguro de sobrevivencia con la compañía de seguros de su elección.
·         O podrá optar por mantener el saldo de la Cuenta Individual en la Afore para que te pague una pensión mediante retiros mensuales de la Cuenta Individual, hasta que se agote el saldo. Para calcular el monto de la pensión se restará el saldo del saldo de la Cuenta Individual, el costo del seguro de sobrevivencia. El saldo restante más los rendimientos probables, se dividen entre los años que vivirá el trabajador, para determinar el monto de la pensión mensual.

Cuando el trabajador mayor de sesenta años que se encuentre privado de trabajo remunerado y no reúna las 1,250 semanas de cotización podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

El asegurado que opte por mantener el saldo de la Cuenta Individual en la Afore para realizar retiros programados podrá optar por cambiarse a una aseguradora y contratar una renta vitalicia únicamente si la renta vitalicia a contratarse fuere mayor a la pensión garantizada.

Por Vejez.
El asegurado que haya cumplido sesenta y cinco años que reúna las 1,250 semanas de cotización (1,250 semanas) podrá disponer del saldo de la Cuenta Individual, conforme a lo previamente señalado.

Cuando el trabajador mayor de sesenta y cinco años no reúna las 1,250 semanas de cotización podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Retiro.
El asegurado puede pensionarse antes de las edades establecidas, cuando la pensión que se le calcule en el sistema de rentas vitalicias sea superior en más del 30% de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Renta Vitalicia.
Es el contrato por el cual la aseguradora se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual.

Retiros Programados.
La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, tomando en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Seguro de Sobrevivencia.
Es aquel que contratan los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la Cuenta Individual. Lo contratan a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante una renta que se les asigna después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Monto Constitutivo.
Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

Suma Asegurada.
Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.

Pensión Garantizada.
Es la que ofrece el Gobierno al asegurado cuando éste reúne los requisitos para pensionarse y cuando el saldo acumulado de ahorro para el retiro no es suficiente para contratar una pensión de cuando menos un salario mínimo general para el D.F., de julio de 1997, actualizado por la inflación. El Gobierno completará lo necesario para otorgar esta pensión.

Retiros Parciales.
Hay diversas posibilidades para hacer los retiros parciales:
·         Ayuda por gastos de matrimonio. Se tiene derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el D. F., para lo cual se debe acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización a la fecha de celebración del matrimonio, solicitar al IMSS (en la Unidad de Medicina Familiar) la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y acudir a tu Afore para solicitar el retiro y, no haber solicitado antes la ayuda.
·         Para los trabajadores que reciben cuota social en su Cuenta Individual, el financiamiento proviene de la cuota social; para los trabajadores que no reciben cuota social en su Cuenta Individual, el financiamiento proviene de las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de RCV.
A partir del 26 de mayo de 2009, no hay disminución en semanas de cotización. A los trabajadores que hayan ejercicio este derecho, desde 1997, se les reintegran las semanas descontadas.

Esta prestación se otorga una sola vez. Por lo que en caso de no haber ejercido este derecho en un primer matrimonio, en caso de un segundo matrimonio, se tiene que comprobar con documentos la muerte de su anterior cónyuge o el acta de divorcio.

El trabajador también puede recibir esta prestación aunque lo hayan despedido y ya no esté haciendo aportaciones a la cuenta, siempre y cuando se case en un lapso de tres meses a partir de la fecha en que lo despidieron.

Retiro por Desempleo.
El trabajador tiene derecho a retirar recursos de la Subcuenta de RCV, a partir del 46° día natural en que quedó desempleado, cuando:
·         La Cuenta Individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres cotizados, se puede retirar en una exhibición el equivalente a 30 días del último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, (máx. $16,440.00 para 2009).
·         La Cuenta Individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, se puede retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV.

En el segundo supuesto y, a petición del trabajador: el importe se entrega en un máximo de seis mensualidades, la primera podrá ser por 30 días del último salario base de cotización.

En caso de reincorporación laboral durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

Los trabajadores que cumplan con la opción b) pueden optar por la a). Este derecho se puede ejercer solamente cada cinco años, y se debe presentar elcertificado de derecho al retiro por desempleo emitido por el IMSS (acudir a la subdelegación que corresponda).

Se reducen las semanas de cotización, pero se podrán recobrar de manera proporcional al reintegrar total o parcialmente los recursos, conforme a disposiciones que establezca la CONSAR.

Retiro Total.
Es cuando los trabajadores retiran en una sola exhibición los recursos acumulados en alguna de las subcuentas de la Cuenta Individual.
Los trabajadores afiliados al IMSS pueden retirar en una sola exhibición los recursos acumulados, entre el segundo bimestre de 1992 y el tercer bimestre de 1997, en el Seguro de Ahorro para el Retiro, que se encuentren en un banco o que hayan sido traspasados a una Afore. Este derecho se puede ejercer cuando el trabajador haya cumplido 65 años de edad bajo los siguientes supuestos:
·         Cuando se obtenga una pensión conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se podrán disponer de los recursos de Retiro y Vivienda ´92.
·         Al optar por una pensión conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, se podrán disponer de los recursos de Retiro y Vivienda ´92.
·         Al obtener una pensión proveniente de un plan establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva, se podrán disponer de los recursos de Retiro y Vivienda ´92.
·         Al obtener una resolución de negativa de pensión bajo la ley de 1997 se podrán disponer de los recursos de Retiro y Vivienda ´92, así como todos los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, vivienda 97.

Sistema de pensiones.
Son una serie de supuestos y requisitos necesarios para que un trabajador pueda adquirir una pensión, se encuentran previstos en las leyes de seguridad social o en los contratos colectivos de trabajo.+++

La pensión es el resultado de un esfuerzo de ahorro de toda la vida laboral del trabajador y, por su importancia, cada trabajador debe participar en la toma de decisiones respecto de su ahorro para el retiro. Es el medio previsto en los sistemas de seguridad social para garantizar un ingreso al trabajador y su familia ante eventos imprevistos y situaciones naturales que ocurren en la vida.

Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefores).
La Siefore es una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro, y es la entidad financiera a través de la cual las Afores invierten el ahorro para el retiro de los trabajadores.

Las Afores operan cuatro Siefores básicas distintas, con diferentes regímenes de inversión para cada una, atendiendo a los diversos grados de riesgo a diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en cada sociedad de inversión, con la finalidad de ofrecer nuevas y mejores opciones al ahorro de los trabajadores, de acuerdo a los distintos rangos de edad de los mismos.

Son como cualquier fondo de inversión, pero la Siefore opera con dinero que reciben las Afores por concepto de aportaciones obrero-patronales y del Gobierno Federal destinadas al ahorro para el retiro de los trabajadores.

El propósito de estas inversiones es que el ahorro de los trabajadores conserve su poder adquisitivo y se incremente a través del tiempo. Tienen las siguientes particularidades:
·         Los recursos que invierte provienen del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

·         Están sujetas a un régimen específico de inversión; es decir, las proporciones mínimas y máximas en que pueden adquirir los diferentes títulos y valores, así como plazos de vencimiento, que sean públicos o privados, etc.

Fuente: condusef.gob.mx

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