Déficit Gubernamental




El Déficit Público o Gubernamental es el excedente de los gastos públicos sobre los ingresos públicos y tiene su origen cuando el sector público no es capaz de financiar sus gastos con ingresos generados por el mismo. Es decir, ingresos propios que en su mayor parte están representados por la política impositiva de un país.

Déficit Gubernamental.
Cuando se financia el déficit público o parte de él con endeudamiento interno, el sector público puede recurrir a:

A.      El Banco Central.
B.      Las Empresas y Público en General.

Cuando se recurre al Banco Central el financiamietno se logra a través de tres medios que son:
1.      Colocación de Valores por medio del Encaje Legal o Coeficiente de Liquidez.
2.      El Crédito Doméstico.
3.      Requerimiento de la Reserva Legal.

El Encaje Legal consiste en la colocación de valores gubernamentales en el sistema bancario por parte del Banco Central a cambio de recursos captados por la banca privada. El coeficiente de liquidez es un indicador que debe mantener un banco con relación a sus recursos totales y disponibles en todo momento. Estos recursos captados a través del encaje por el Banco Central no tiene la obligación de invertirlos en valores gubernamentales. Sin embargo, puede hacerlo para hacer productiva esa partida.

El Crédito Doméstico se explica al entender que no todos los valores gubernamentales se colocan mediante el encaje legal, pues un parte se queda en el propio banco central y se emite dinero nuevo, el cual recibe el nombre de crédito doméstico o financiamiento inflacionario. Esto es posible ya que el Banco Central es el encargado de regular la oferta monetaria. Es decir, puede emitir billetes y monedas nuevos. Estas emisiones se convierten en deuda pública desde un punto de vista estrictamente contable pues el gobierno no contrae un pasivo real con el Banco Central. También el crédito doméstico puede originar dos fenómenos negativos que son:

·         El Impuesto Inflacionario, que es cuando se produce una transferencia velada de dinero no nuevo del sector privado al sector público.
·         La Segregación de la Autonomía Monetaria frente al gasto público o dicho de otro modo, es la supeditación de la Política Monetaria frente a la Política Fiscal.

Por último, el Requerimiento de la Reserva Legal es la cantidad mínima de fondos que cada institución financiera está obligada por ley a mantener como depósito en el Banco Central. Esto sin derecho a percibir ningún beneficio de carácter monetario. La existencia de este requerimiento obligatorio dentro de la economía nacional, da la posibilidad al gobierno de tener un acceso directo de fondos en el sistema financiero. Se considera que en ocasiones el uso de la reserva legal como forma de financiamiento público es bueno bajo ciertas condiciones, ya que sustituye al financiamiento inflacionario. Sin embargo, también tienen fuertes efectos y desplazamientos sobre la inversión privada pues origina que decrezca la oferta de créditos a particulares lo cual conduce a la disminución de inversiones o a la no ampliación de la planta productiva que origina el desempleo.

Cuando se recurre a las empresas y al público en general para financiar el déficit público se hace a través de la venta de valores gubernamentales, que pueden ser emitidos por la Banca Central o por el Gobierno Federal o Nacional. Los valores más importantes son: los Certificados de la Tesorería de la Nación (CETES), Bonos de Desarrollo del Gobierno Nacional (BONDES), los Certificados de Depósitos, etc. Los Certificados de Tesorería usualmente son títulos de crédito al portador en los cuales se consigna la obligación del gobierno nacional de pagar una suma fija de dinero en una fecha determinada. El valor de cada título varía y no contienen estipulación sobre el pago de intereses sino que se colocan “bajo par”, es decir, por debajo de su valor nominal. El rendimiento está dado por el diferencial entre el precio de compra bajo par y el valor de rendición o el precio de venta. Por ello se dice que son emitidos a base de descuento. La Banca Central es el único agente exclusivo del gobierno nacional para la colocación de dichos títulos. La emisión de estos instrumentos en Latinoamérica es a corto plazo, por lo general a 28, 91 y 182 días con vencimiento máximo a 360 días.

Existen otros títulos de crédito en forma de pagarés y denominados en moneda extranjera, en los cuales se consigna la obligación del gobierno nacional de pagar una suma en moneda nacional equivalente al valor de la moneda extranjera en una fecha determinada. Estos títulos de crédito se colocan en el mercado de dinero a través de las casas de bolsa o instituciones de crédito del propio país. Como característica original de este tipo de Pagares es que estos están denominados en los dólares de los Estados Unidos. El lugar de pago de estos títulos se hace dentro del país que pide el dinero y cada emisión tiene su propia fecha de vencimiento que es menor a un año. Los títulos a seis meses o menos pueden no devengar intereses y se colocan a descuento bajo par. Los de plazo mayor a seis meses sí suelen devengar un interés fijo pagadero por períodos vencidos.

Sin duda el valor gubernamental más importante en la actualidad es el de los bonos o pagares de tesorería de cada país, donde la tasa de interés que reditúan estos valores, se considera la tasa líder o de fondeo de una nación determinada. Los bonos o pagarés de tesorería son títulos de crédito al portador en los cuales se consigna la obligación del gobierno federal de pagar una suma fija de dinero una fecha determinada. El valor de cada título se específica en el documento y se le denomina valor a la par, nominal o facial. El título no contiene estipulación sobre el pago de intereses sino que se colocan bajo la par, es decir, por debajo de su valor nominal. El rendimiento está dado por el diferencial entre el precio de compra bajo la par y el valor de redención o el precio de venta, por ello son emitidos a base de descuento. Los certificados de tesorería que son emitidos por la Banca Central y quien actúa como agente exclusivo del gobierno nacional para la colocación de dichos títulos.


Fuente: CECYTEM - Economía.

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