Escalada arancelaria o progresividad arancelaria






Las estructuras arancelarias de las naciones industrializadas normalmente se han caracterizado por elevar los aranceles que protegen los productos terminados e intermedios más que a las mercancías primarias. Por lo general decimos que se trata de una escalada arancelaria o progresividad arancelaria. Aun cuando las importaciones de materias primas con frecuencia están sujetas a un arancel cero o muy bajo, la protección nominal y la efectiva se incrementan en cada etapa de la producción.


Las estructuras arancelarias de las naciones industrializadas pueden desalentar el aumento del procesamiento y, con ello, impedir la diversificación hacia exportaciones con mayor valor agregado de los países menos desarrollados. Los aranceles bajos aplicados por las naciones del 1° mundo sobre los bienes primarios estimulan a los países pobres a expandir sus operaciones en estos sectores, mientras que los aranceles proteccionistas elevados aplicados sobre los bienes manufacturados presentan una barrera de entrada ostensible para cualquier país en desarrollo que desee competir en ese terreno.

Producción compartida y cláusula de armado en el extranjero.
La producción compartida es un aspecto básico de la economía global, que se concreta cuando más de un país interviene en ciertos aspectos de la manufacturación de un producto. Para estos casos se utilizan las plantas de trabajo en el exterior para abatir los costos del trabajo, las operaciones de la producción compartida pueden estar diseñadas para ingresar en otros mercados que tienen aranceles muy altos y otras barreras al comercio que restringen la exportación directa de bienes terminados. La producción compartida también permite aprovechar cierta tecnología de producción, habilidades de los trabajadores, materias primas o componentes especializados exclusivos de otros países.

Pago diferido de los derechos de importación
Los impuestos sobre importaciones pueden tener efectos colaterales perjudiciales para algunos negocios. Por ejemplo, los derechos pueden provocar que una compañía no importe cantidades de bienes lo bastante grandes como para que se pueda beneficiar de los descuentos por volumen.

Almacén fiscal.
El importador puede almacenar, reempacar o procesar aún más los bienes que están depositados en un almacén fiscal, pero mientras los productos estén en el no tendrá que pagar los derechos. Más adelante puede vender los bienes en el extranjero, libre de impuestos, o puede sacarlos para comercializarlos localmente una vez que pague los derechos de importación. Cuando los bienes se procesan en un almacén de depósito, para lo cual se emplean materiales nacionales adicionales, y después ingresan en el mercado del país, sólo la parte importada del bien terminado tendrá que pagar derechos de importación.

Zona libre.
El gobierno permite a los importadores usar una zona libre, que representa una alternativa menos cara. Las zonas libres ofrecen más ventajas que los almacenes fiscales porque eliminan los aspectos restrictivos de la vigilancia de autoridades aduanales y ofrecen instalaciones más adecuadas para la manufacturación.

Una zona libre es un área donde el importador puede introducir mercancía extranjera sin haberla hecho ingresar formalmente por aduana, es decir, sin haber realizado el pago de derechos aduanales ni otros impuestos de gobierno. El objeto de una zona libre es estimular el comercio internacional, atraer industrias y crear empleos proporcionando a los usuarios un espacio que ofrezca ventajas fiscales y arancelarias. Estos pueden almacenar la mercancía en esta zona, usarla para realizar manufacturas o para armar un producto final o manejarla de otras maneras.

Algunas de las principales ventajas financieras de que gozan los importadores en una zona libre son:
1.      Mayor liquidez, porque pagan los derechos cuando el embarque sale del almacén o fábrica y no al recibirlo en las instalaciones.
2.      No pagan arancel alguno sobre chatarra, desechos, o materiales obsoletos.
3.      Se le concede la opción de pagar el arancel sobre el material importado o sobre el producto final enviado desde la zona, el que fuere menor.
4.      No pagan derechos sobre el valor de la mano de obra, gastos fijos ni utilidades generadas por procesar en la zona.
5.      No pagan arancel alguno sobre la mercancía exportada.



Fuente: Robert J. Carbough – Economía Internacional.

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